PROCURADOR
REFIRIÓ QUE NINGUNA NORMA LES FACULTA A SUS EXPRESADAS INTENSIONES DE CONCEDERSE FONDOS PÚBLICOS
El procurador general de la República, Francisco
Domínguez Brito, advirtió que es ilegitimo e ilícito auto asignarse
pensiones al margen de las previsiones presupuestaria y de las leyes que
rigen la materia de Seguridad Social en el país.
Domínguez Brito se refirió al tema ante las informaciones publicadas en los últimos días, de que regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional pretenden aprobar al vapor una Resolución para auto asignarse pensiones a la margen de las previsiones presupuestarias y de las leyes que rigen la materia de Seguridad Social en el país.
En ese sentido, refirió que ninguna norma les faculta a sus expresadas intensiones de concederse fondos públicos, y señaló que es una forma de agenciarse beneficios personales en violación a la Constitución y a las leyes.
Dijo que ello constituye una violación al artículo 146 de la Constitución de la República, el artículo 123 del Código Penal Dominicano, artículo 150 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios y del artículo 1 de la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
El procurador señaló que la Ley 176-07 en su artículo 150, es clara cuando expresa que el sistema de Seguridad Social, Riesgos Laborales, salud y pensiones de los empleados municipales se administrará de conformidad con las leyes que rigen la materia.
Agregó que la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), dispone en su artículo 1, que los derechos recíprocos del Estado y ciudadanos, en lo pertinente al financiamiento para la protección contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales, comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.
Indicó que esa Ley la retención de una parte proporcional del salario de los empleados que están en la nómina de los gobiernos locales, como mecanismo de contribuir con el sistema y poder posteriormente obtener sus beneficios.
“Es por esto, que los ayuntamientos y en consecuencia sus alcaldes, regidores y demás empleados que no pagan fondos a la Seguridad Social no pueden legalmente beneficiarse con pensiones”, manifestó Domínguez Brito a través de un comunicado de prensa.
Al mismo tiempo expresó que “así las cosas, los regidores que concierten contraviniendo estas disposiciones y se otorgaren pensiones, serán pasibles de ser perseguidos penalmente, pues, violentan: La Constitución de la República en su artículo 146 numeral 1, que señala que será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico”.
En ese mismo orden, refirió que “el Código Penal Dominicano en su artículo 123 establece que los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión”.
Puntualizó diciendo que en esos casos se establece la imposición de sanciones de 2 a 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.
Domínguez Brito se refirió al tema ante las informaciones publicadas en los últimos días, de que regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional pretenden aprobar al vapor una Resolución para auto asignarse pensiones a la margen de las previsiones presupuestarias y de las leyes que rigen la materia de Seguridad Social en el país.
En ese sentido, refirió que ninguna norma les faculta a sus expresadas intensiones de concederse fondos públicos, y señaló que es una forma de agenciarse beneficios personales en violación a la Constitución y a las leyes.
Dijo que ello constituye una violación al artículo 146 de la Constitución de la República, el artículo 123 del Código Penal Dominicano, artículo 150 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios y del artículo 1 de la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
El procurador señaló que la Ley 176-07 en su artículo 150, es clara cuando expresa que el sistema de Seguridad Social, Riesgos Laborales, salud y pensiones de los empleados municipales se administrará de conformidad con las leyes que rigen la materia.
Agregó que la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), dispone en su artículo 1, que los derechos recíprocos del Estado y ciudadanos, en lo pertinente al financiamiento para la protección contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales, comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.
Indicó que esa Ley la retención de una parte proporcional del salario de los empleados que están en la nómina de los gobiernos locales, como mecanismo de contribuir con el sistema y poder posteriormente obtener sus beneficios.
“Es por esto, que los ayuntamientos y en consecuencia sus alcaldes, regidores y demás empleados que no pagan fondos a la Seguridad Social no pueden legalmente beneficiarse con pensiones”, manifestó Domínguez Brito a través de un comunicado de prensa.
Al mismo tiempo expresó que “así las cosas, los regidores que concierten contraviniendo estas disposiciones y se otorgaren pensiones, serán pasibles de ser perseguidos penalmente, pues, violentan: La Constitución de la República en su artículo 146 numeral 1, que señala que será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico”.
En ese mismo orden, refirió que “el Código Penal Dominicano en su artículo 123 establece que los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión”.
Puntualizó diciendo que en esos casos se establece la imposición de sanciones de 2 a 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.
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