“El costo de la corrupción es muy superior a los fondos
distraídos por quienes incurren en ella”. Con esta frase inicia el
editorial del día 14 de agosto de 2012 de este periódico. Ciertamente
esto es así y por esta razón es que la Procuraduría de la Ética Pública
ha venido planteando, mediante acciones civiles cesarcitorias
presentadas ante los tribunales de justicia, la necesidad de una
indemnización por el daño social que provoca la corrupción.
El
artículo 38 del Código Procesal Penal le otorga la facultad a la
Procuraduría General de la República de ejercitar una acción civil
resarcitoria cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses
colectivos o difusos. Es claro que los hechos de corrupción en
definitiva conllevan una afectación a los intereses de la colectividad,
por lo que al amparo de esta norma en aquellos casos de corrupción que
se tramitan ante los tribunales de justicia de nuestro país en que la
Procuraduría de la Ética Pública se constituye como parte se ha
presentando el correspondiente reclamo civil.
Debe
entenderse el daño social como aquel menoscabo, afectación, detrimento,
disminución o pérdida del bienestar social (dentro del contexto del
derecho a un ambiente sano tutelado en el artículo 50 de nuestra
Constitución Política), ocasionado por un hecho de corrupción, el cual
sufre injustificadamente una pluralidad de individuos, al producirles
una afectación material o inmaterial en sus intereses difusos o
colectivos y ante lo cual, surge el deber de reparar.
Se
refiere el editorial a lo costosos que resultan los efectos sociales de
un acto de corrupción cuando promueve el cinismo y el desencanto y
conduce a la errónea conclusión de que todos los funcionarios públicos
son corruptos. Yo le agregaría además que los actos de corrupción
afectan la institucionalidad misma del Estado de derecho pues la pérdida
de confianza en el servidor público se ve reflejada a su vez en una
pérdida de credibilidad en las instituciones públicas, en las
autoridades de Gobierno y, en última instancia, en nuestro sistema
democrático.
Todo esto tiene un costo que bien puede
ser medido en términos económicos, al igual que sucede con el daño
moral, el daño ambiental, el daño arqueológico y muchos otras daños más
de carácter intangible que no por dejar de ser daños materiales dejen de
ser susceptibles de indemnización al tenor de lo dispuesto por el
numeral 41 de la Carta Magna.
La experiencia que hemos tenido en la Procuraduría
de la Ética Pública nos ha arrojado como resultado en términos
económicos la obtención de más de veintidós millones de dólares como
indemnización por demandas civiles que hemos planteado en diferentes
procesos penales, así como el posicionamiento del concepto del daño
social a nivel judicial como una herramienta más de combate a la
corrupción. Esto por cuanto dichos reclamos van dirigidos tanto en
contra del funcionario público que se corrompió como en contra del
particular, ya sea una empresa o una persona física, que corrompió al
servidor público. Nuestra legislación permite el señalamiento de la
responsabilidad solidaria en materia civil. Y es por esta razón que
hemos logrado condenas en contra tanto de los funcionarios públicos
corruptos como de las empresas que los han corrompido.
Sin
embargo, nos queda mucho trabajo por delante ya que por lo novedoso del
concepto no ha sido fácil la tarea de convencimiento de los señores
jueces de la República acerca de la existencia de este tipo de daño y
sobre todo la cuantificación del mismo. Somos pioneros a nivel de la
región latinoamericana en este tema y por lo tanto no tenemos en el
derecho comparado referencia alguna que nos pueda fortalecer el trabajo
que llevamos a cabo.
Hemos presentado en diferentes
foros tanto nacionales como internacionales nuestras buenas prácticas en
este tema y hemos logrado importantes reconocimientos y muestras de
apoyo a nuestro trabajo. Sin embargo, el camino apenas comienza, pero
con mucho entusiasmo y esfuerzo de quienes trabajamos en la Procuraduría
de la Ética Pública, estoy seguro que pronto la indemnización económica
por el daño social que provoca la corrupción será una realidad en
nuestro sistema de justicia.
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