viernes, 3 de febrero de 2017

El daño social que provoca la corrupción

“El costo de la corrupción es muy superior a los fondos distraídos por quienes incurren en ella”. Con esta frase inicia el editorial del día 14 de agosto de 2012 de este periódico. Ciertamente esto es así y por esta razón es que la Procuraduría de la Ética Pública ha venido planteando, mediante acciones civiles cesarcitorias presentadas ante los tribunales de justicia, la necesidad de una indemnización por el daño social que provoca la corrupción.

El artículo 38 del Código Procesal Penal le otorga la facultad a la Procuraduría General de la República de ejercitar una acción civil resarcitoria cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos. Es claro que los hechos de corrupción en definitiva conllevan una afectación a los intereses de la colectividad, por lo que al amparo de esta norma en aquellos casos de corrupción que se tramitan ante los tribunales de justicia de nuestro país en que la Procuraduría de la Ética Pública se constituye como parte se ha presentando el correspondiente reclamo civil.
Debe entenderse el daño social como aquel menoscabo, afectación, detrimento, disminución o pérdida del bienestar social (dentro del contexto del derecho a un ambiente sano tutelado en el artículo 50 de nuestra Constitución Política), ocasionado por un hecho de corrupción, el cual sufre injustificadamente una pluralidad de individuos, al producirles una afectación material o inmaterial en sus intereses difusos o colectivos y ante lo cual, surge el deber de reparar.
Se refiere el editorial a lo costosos que resultan los efectos sociales de un acto de corrupción cuando promueve el cinismo y el desencanto y conduce a la errónea conclusión de que todos los funcionarios públicos son corruptos. Yo le agregaría además que los actos de corrupción afectan la institucionalidad misma del Estado de derecho pues la pérdida de confianza en el servidor público se ve reflejada a su vez en una pérdida de credibilidad en las instituciones públicas, en las autoridades de Gobierno y, en última instancia, en nuestro sistema democrático.
Todo esto tiene un costo que bien puede ser medido en términos económicos, al igual que sucede con el daño moral, el daño ambiental, el daño arqueológico y muchos otras daños más de carácter intangible que no por dejar de ser daños materiales dejen de ser susceptibles de indemnización al tenor de lo dispuesto por el numeral 41 de la Carta Magna.

La experiencia que hemos tenido en la Procuraduría de la Ética Pública nos ha arrojado como resultado en términos económicos la obtención de más de veintidós millones de dólares como indemnización por demandas civiles que hemos planteado en diferentes procesos penales, así como el posicionamiento del concepto del daño social a nivel judicial como una herramienta más de combate a la corrupción. Esto por cuanto dichos reclamos van dirigidos tanto en contra del funcionario público que se corrompió como en contra del particular, ya sea una empresa o una persona física, que corrompió al servidor público. Nuestra legislación permite el señalamiento de la responsabilidad solidaria en materia civil. Y es por esta razón que hemos logrado condenas en contra tanto de los funcionarios públicos corruptos como de las empresas que los han corrompido.
Sin embargo, nos queda mucho trabajo por delante ya que por lo novedoso del concepto no ha sido fácil la tarea de convencimiento de los señores jueces de la República acerca de la existencia de este tipo de daño y sobre todo la cuantificación del mismo. Somos pioneros a nivel de la región latinoamericana en este tema y por lo tanto no tenemos en el derecho comparado referencia alguna que nos pueda fortalecer el trabajo que llevamos a cabo.
Hemos presentado en diferentes foros tanto nacionales como internacionales nuestras buenas prácticas en este tema y hemos logrado importantes reconocimientos y muestras de apoyo a nuestro trabajo. Sin embargo, el camino apenas comienza, pero con mucho entusiasmo y esfuerzo de quienes trabajamos en la Procuraduría de la Ética Pública, estoy seguro que pronto la indemnización económica por el daño social que provoca la corrupción será una realidad en nuestro sistema de justicia.

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