jueves, 1 de septiembre de 2016

Acuerdo de Libre Comercio entre República Dominicana y Haití

Por Nicolás Arroyo Ramos

En la llamada época de la globalizan y de florecimiento del derecho internacional y las Relaciones Internacionales es conveniente que Gobiernos de la República Dominicana y Haití, formalicen un tratado de Libre Comercio que le permita a ambas naciones fortalecer sus relaciones diplomáticas; regular las actividades comerciales; crear un mercado más extenso y seguro para los bienes que producen y garantizar el intercambio comercial recíproco de su servicio en sus respectivos territorios; fortalecer los vínculos de amistad y espíritu de cooperación entre ambas naciones.

Con la celebración de un acuerdo comercial entre nuestro país y nuestros vecinos, se lograría crear un equilibrio en las relaciones comerciales dominicanas y haitianas; se elevaría la competitividad del sector servicios, requisito, facilidad indispensable para la facilitación del comercio de mercancías y el flujo de capitales y tecnologías, contribuyendo de manera determinante a consolidar la competitividad sistémica de los países en el área de libre comercio; reduciría las distorsiones en su comercio recíproco; establecería un ordenamiento jurídico con reglas de juegos claras, transparentes y con beneficio reciproco para la promoción y protección de las inversiones, así como del intercambio comercial de sus bienes y servicios.
En virtud de que un tratado es un acuerdo de carácter internacional realizado entre estados, el cual crea una relación jurídica de derechos y obligaciones entre las partes, según lo establece el principio del Pacta sunt Servanda, contenido en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados del 23 de mayo de 1969, el cual indica que todo lo pactado deberá ser cumplido por las partes.
Un acuerdo de esta naturaleza entre estas naciones reforzaría la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales; protegería los derechos de propiedad intelectual; crearía grandes oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida en sus respectivos territorios; promovería por igual el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del medio ambiente, así como con el desarrollo sostenible; preservaría su capacidad para salvaguardar el bienestar público y fomentaría la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar sus relaciones económicas; y mejorar la capacidad de negociación de las Partes en los foros comerciales en que participen conjuntamente.
Un acuerdo de Libre Comercio entre la nación dominicana y el vecino Haití, beneficiaria mucho a una población de alrededor de 20 millones de personas que viven de un lado y el otro del territorio, dejaría atrás una serie de inconvenientes, trabas y dificultades que se han estado presentando, fundamentalmente en lo que respecta a la veda a una serie de productos dominicanos y, -como ocurrió hace un tiempo con los pollos y huevos-, y, por lo que sucede en la actualidad que el Ministerio de Economía y Finanzas de Haití emitió un comunicado en el que anuncia la prohibición a entrada por vía terrestre a ese mercado de 23 productos dominicanos, impase que se hubiera evitado si existiera un acuerdo comercial.
Con la celebración de un acuerdo comercial entre nuestro país y nuestros vecinos, se lograría crear un equilibrio en las relaciones comerciales dominicanas y haitianas; se elevaría la competitividad del sector servicios, requisito, facilidad indispensable para facilitar el comercio de mercancías y el flujo de capitales y tecnologías, contribuyendo de manera determinante a consolidar la competitividad sistémica de los países en el área de libre comercio; reduciría las distorsiones en su comercio recíproco; establecería un ordenamiento jurídico con reglas de juegos claras, transparentes y con beneficio reciproco para la promoción y protección de las inversiones, así como del intercambio comercial de sus bienes y servicios.
En virtud de que un tratado es un acuerdo de carácter internacional realizado entre estados, el cual crea una relación jurídica de derechos y obligaciones entre las partes, según lo establece el principio del Pacta sunt Servanda, contenido en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados del 23 de mayo de 1969, el cual indica que todo lo pactado deberá ser cumplido por las partes.
Un acuerdo de esta naturaleza entre estas naciones reforzaría la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales; protegería los derechos de propiedad intelectual; crearía grandes oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida en sus respectivos territorios; promovería por igual el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del medio ambiente, así como con el desarrollo sostenible; preservaría su capacidad para salvaguardar el bienestar público y fomentaría la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar sus relaciones económicas; y mejorar la capacidad de negociación de las Partes en los foros comerciales en que participen conjuntamente.
NOTA: El autor es periodista, abogado, de televisión y Magíster en Derecho y Relaciones Internacional.

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