Función Pública aclara que el personal al servicio de la Administración puede acogerse a un permiso por deber inexcusable para atender a los menores.
Mientras cientos de miles de padres y madres trabajadores y trabajadoras del sector privado esperan a que el Gobierno aclare a qué situación extraordinaria pueden acogerse para atender a sus hijos y mayores tras el cierre de guarderías, colegios y centros de mayores por la crisis del coronavirus, Función Pública ya ha aclarado que el personal de la Administración General del Estado que tenga a su cargo menores o mayores dependientes, en caso de que sea "imprescindible", podrá permanecer en su domicilio "por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal".
En la resolución del secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la AGE con motivo del Covid-19 a la que ha tenido acceso La Información, se establecen una serie de medidas por el cierre de centros educativos o de mayores. Primero, la flexibilización de la jornada laboral y después, en caso de que sea imprescindible, "se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 apartado j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público".
El mencionado artículo establece permisos retribuidos para los funcionarios "por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral". Hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo artículo 37.3 apartado d) también establece que "el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración y por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica". Sin embargo, pese a que esta opción también se habilita en la ley para los trabajadores del sector privado, por el momento el Gobierno todavía no ha facilitado indicaciones en este sentido.
La citada resolución, que contempla previsiones "sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la AGE", también fija que "en el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración General del Estado, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente".
En cuanto a las situaciones de aislamiento del personal por posible contagio de coronavirus, la resolución establece que "se arbitrarán las medidas necesarias para que el personal al servicio de la Administración General del Estado que se encuentre en situación de aislamiento por motivo del Covid-19 continúe percibiendo durante el tiempo que permanezca en dicha situación el cien por cien de sus retribuciones". Aquí también existe una importante diferencia con los trabajadores del sector privado, cuyas bajas laborales consideradas como enfermedad profesional implican un recorte del salario.
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