Autor: Juan R. Rojas Rodríguez
Las institucionalidad es fundamental para el desarrollo económico y social de los países. En general, los países que tienen altos niveles de ingreso per cápita y de desarrollo humano también son aquellos con los mayores niveles de institucionalidad y respeto a las leyes.
La institucionalidad se manifiesta de distintas maneras y en distintos ámbitos de la sociedad. Uno de estos es la administración y aplicación de la justicia. La calidad y eficiencia de la justicia, así como la fiabilidad de esta, repercute en los ciudadanos y en la economía en la medida en que permite, por ejemplo: resolver conflictos pacíficamente, sean estos civiles o comerciales; garantizar a las personas su seguridad y la de sus posesiones; y, al dotar de reconocimiento y legitimidad los acuerdos contractuales.
En la República Dominicana, al igual que en los países de América Latina, la justicia es administrada por el Poder Judicial, compuesto por: la Suprema Corte de Justicia, los tribunales y juzgados y demás órganos judiciales del país.
A pesar de la importancia de sus atribuciones, que abarcan lo público y lo privado y lo económico y social, con poca frecuencia nos cuestionamos cuánto gasta el Poder Judicial para brindar sus servicios o qué tan eficientes son estos. Con el fin de ofrecer una mirada panorámica del Poder Judicial dominicano, indagaremos su asignación presupuestaria y su gasto por habitante. Además mostraremos algunos indicadores de desempeño del Poder Judicial dominicano y lo compararemos con sus contrapartes de América Latina.
Presupuesto del Poder Judicial
Cada año el Poder Judicial recibe fondos provenientes del Presupuesto del Gobierno Central. Para sus operaciones en 2016, al Poder Judicial se le asignaron RD$6,022.2 millones, lo cual representa un incremento del 15.3% en términos nominales respecto a 2015.
Como se observa en la Gráfica No. 1, el gasto del Poder Judicial se ha incrementado significativamente, tanto en términos nominales como en reales. Este incremento inicia luego de 1996 cuando, por medio de una serie de reformas, se dotó al Poder Judicial de autonomía presupuestaria y de mayor autonomía administrativa. En concreto, entre el 2000 y el 2015, el gasto del Poder Judicial se incrementó en 638.5% en términos nominales y se duplicó (99.9%) en términos reales.
Según la Ley 194-04 (2004), al Poder Judicial debe asignársele, al menos, el 2.665% de los ingresos internos, incluyéndose los ingresos adicionales y los recargos que se aprueben para el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos. Sin embargo, y a pesar de lo establecido en la ley, nunca se le ha asignado dicho porcentaje. En promedio, desde el 2004 a 2016, al Poder Judicial sólo ha recibido el 58.7% del presupuesto de gastos que le corresponde por ley.
Gráfica No. 1
Gasto per cápita de los poderes judiciales en América Latina
Para comparar objetivamente los gastos de los poderes judiciales, es necesario expresarlos en una moneda común, el dólar estadounidense en este caso, y ajustarlos por el tamaño de su población al expresarlos en términos per cápita. Con la información disponible a 2015, se calculó el gasto per cápita de los poderes judiciales en América Latina (Gráfica No. 2). Este indicador cuantifica, en promedio, el gasto público por habitante para que el Poder Judicial lleve a cabo sus labores.
Con un gasto per cápita de US$11.84, la República Dominicana se encuentra por debajo del promedio regional (US$33.52 per cápita), quedando como el 4° país de la región con menor gasto per cápita del Poder Judicial. Es importante resaltar que, de asignarse al Poder Judicial el presupuesto establecido por la Ley 194-04, el gasto per cápita del Poder Judicial hubiera sido de US$23.43: casi el doble de lo actual (97.9%).
Gráfica No. 2
Indicadores de desempeño
Para las comparaciones de desempeño, se toman en cuenta la cantidad de jueces por cada 100 mil habitantes como un indicador de acceso a la justicia; la cantidad de casos resueltos por juez como una medida de productividad; y, la tasa de resolución judicial como una medida de la eficiencia del sistema. Estos indicadores provienen de las estadísticas armonizadas elaboradas por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB)[1]. Sin embargo, las comparaciones de los indicadores con América Latina se hacen durante el año 2011, último dato publicado por el COMJIB.
Acceso a la justicia
Gráfica No. 3
El elemento esencial en la administración de la justicia es el juez. Por lo tanto, el número de estos por habitante puede utilizarse como aproximación al acceso a la justicia de la población. La disponibilidad de pocos jueces jueces limita el acceso a la justicia de la población, en la medida en que se acumulen casos “detenidos” por falta de un juez que pueda dilucidarlos.
En 2011, el país contaba con 6 jueces por cada 100 mil habitantes, situándose por debajo del promedio regional de 9.8 jueces. En la región destacan Perú (35.7 jueces) y Costa Rica (21.8 jueces) por una mayor densidad de jueces por cada 100 mil habitantes con que contaban en ese año.
Productividad
Gráfica No. 4
Otro elemento a tomar en cuenta es la productividad y eficiencia de cada juez, que se puede resumir en la cantidad de casos promedio que resuelve un juez por año. Brasil y Chile son los países de la región con mayor productividad por juez, superando ampliamente el promedio regional. La República Dominicana se encuentra por debajo del promedio regional, entre Ecuador y Bolivia, con 215 casos por juez al año (en 2011).
Eficiencia
Gráfica No. 5
Como medida de la eficiencia del sistema, consideramos la capacidad de este para dictar sentencia o resolver los casos que ingresan al sistema, ya que, de otro modo, el sistema judicial podría saturarse debido a los casos pendientes. La tasa de resolución mide qué porcentaje representan los casos resueltos respecto a los casos ingresados al sistema durante un año, independientemente de que los casos resueltos no ingresaran en el mismo año que los ingresados[2].
En 2011, en la región se resolvieron, en promedio, el equivalente al 75.5% de los casos que ingresaron. En la República Dominicana se resolvieron el equivalente al 81%, estando por encima del promedio de la región y posicionados como el 10° país en cuanto a tasa de resolución.
Conclusión
El Poder Judicial dominicano ha mejorado su asignación presupuestaria, como lo evidencia el significativo incremento de esta desde mediados de los año 90 del siglo pasado, a pesar de que no se ha cumplido lo establecido en la Ley 194-04. Sin embargo, en comparación con la región, el gasto per cápita del Poder Judicial dominicano está entre los más bajos.
En cuanto a su eficiencia, las cifras de 2011 muestran que el Poder Judicial dominicano debía (o debió) mejorar en aspectos como el acceso a la justicia (los jueces por habitantes) y productividad por juez, indicadores en los que quedó por debajo del promedio regional. Sin embargo, estuvo por encima del promedio regional en cuanto a su tasa de resolución, debido a que sólo el equivalente al 19% de los casos ingresados no se resolvieron en ese año.
Se debe tener en cuenta que, al corresponder a años diferentes, no es prudente establecer inferencias entre el gasto per cápita del Poder Judicial (2015) y los indicadores de eficiencia mostrados (2011). Además, estos indicadores no son los únicos que pueden utilizarse para medir la eficiencia de los poderes judiciales, pudiendo ampliarse su número en la medida en que se dispone de más estadísticas.
Cualquier recomendación de políticas públicas sobre el Poder Judicial debe partir del análisis de los indicadores pertinentes. De esa manera se hace posible evaluar la necesidad y el resultado esperado de la aplicación de, por ejemplo, un incremento en la asignación presupuestaria, la cantidad de jueces, la construcción de nuevos juzgados, entre otras.
[1] Oubiña Barbolla, S. y Martín-Vegue, P. (2012). Estadísticas e Indicadores Armonizados de los Sistemas de Justicia en América Latina. http://www.comjib.org/sites/default/files/INFORME%202012.pdf
[2] Todos los casos que ingresan a los sistemas judiciales son distintos. En algunos casos se justifica que su resolución se demore más tiempo.
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