lunes, 9 de octubre de 2017

Caso Quirinito: Yo no era el responsable...Dr. Cesar Núñez Rojas

En vista del escándalo que se ha generado en torno al caso del señor  Pedro Alejandro Castillo Paniagua, en mi condición de Oncólogo Médico es mi deber hacer las siguientes aclaraciones. 
Todo paciente que acude a mi consultorio privado en Santiago, sin importar su condición económica, ni social  es mi deber y costumbre asistirlo, orientarlo y el señor Pedro Alejandro Castillo Paniagua  no era la excepción. 
Se ha querido torcer y tergiversar  los hechos, pero en el caso desde el punto de vista médico en lo que a mi concierne, se cumplió con un protocolo para determinar la real condición de ese  paciente.
 Un diagnóstico de CÁNCER no es un diagnóstico que se saca cual si fuera magia  o sacar un  as  debajo de la manga, es el resultado de un DIAGNÓSTICO HISTOPATOLÓGICO que te lo da  unPATÓLOGO  luego de tomar  una muestra de tejido.  
 Después de un sin número de procedimientos como el ser visto por médico de la cárcel, luego el procurador ordena que sea visto por el médico legista, el  señor CASTILLO PANIAGUA acudió a su consulta remitido finalmente, llegó a consulta enviado por la procuraduría de la corte y director del nuevo modelo penitenciario, desde San Francisco de Macorís,  la mañana del miércoles  11 de Enero del 2017 a las 9: 46 AM, acompañado de su Esposa la Señora Jennifer Domínguez y un nutrido cuerpo de seguridad,  luego de la historia clínica y evaluación física, se indicaron estudios que tiempo después arrojó como resultado que éste paciente padecía un CARCINOMA EPIDERMOIDE DE LENGUA Etapa Clínica  IIIB,  esos resultados histopatológicos están en los archivos de Patología del Laboratorio ¨LAPCI¨  que opera en la clínica donde tengo mi consultorio, por los que los interesados incluyendo la  procuraduría y todo el que quiera pueden luego de los trámites correspondientes  acceder a ellos. 
En cuanto al plan de tratamiento a éste paciente, se programaron seis ciclos de quimioterapia, a razón de una por semana más RADIOTERAPIA,  iniciándose la primera el 31 de marzo 2017, citándose para el día 07 de abril 2017  para continuar con el tratamiento, no fue posible traerlo ese día por razones que desconozco  y fue traído el 12 de abril  2017, acompañado de custodias y su esposa, se le aplicó su segundo ciclo y luego remitido ese mismo día al CENTRO DE CORRECCÍON Y
REHABILITACIÓN VISTA AL VALLE en San Francisco de Macorís. 
Días después me entero en un mensaje que alguien deja con mi asistente  que fui excluído del caso porque el Procurador solicitó que el paciente  sea evaluado en el Instituto Oncológico de San Francisco de Macorís, incluso por medio de una SENTENCIA de la Magistrada Jueza la Señora Aleida de JesúsAcosta quien “ORDENÓ” que el paciente no volviera más a la ciudad de Santiago a consulta privada, ya que por su condición de interno debía ser visto, seguido  y tratado en el sector público por los médicos del INACIF  y el personal de salud del Instituto Oncológico del Nordeste en San Francisco de Macorís.
Todas sus visitas y tratamientos están documentados y en manos de las autoridades.
Meses después de haberlo visto por última vez, en septiembre 2017,  en casa y a través de los medios de la prensa me entero sobre la muerte del Señor PEDRO ALEJANDO CASTILLO PANIAGUA es ahí que le comento a mi padre  “ese muchacho fue mi paciente” ¡ Oh sorpresa para mí, era el famoso “Quirinito” !!!
Es importante señalar que cuando nos llegan referidos INTERNOS (PRESOS)  de las Provincias circundantes a la ciudad de Santiago, pues nos llegan de Puerto Plata, La Vega, Moca, Montecristi  a una Evaluación Oncológica   en mi condición  de Encargado de La Consulta de Tumores de Cabeza y Cuello  del Instituto Oncológico Regional del Cibao, (no somos abogado), pero con esos pacientes lo que se supone hace  el  MINISTERIO PÚBLICO es solicitar que sean trasladados a la CÁRCEL DE RAFEY en Santiago,  para que de ésta forma el traslado a recibir el tratamiento oncológico sea lo  menos traumático posible para esos pacientes,  por asunto de distancia, entendiéndose que la
RADIOTERAPIA es administrada diariamente de lunes a viernes, esos INTERNOS
(PRESOS) no son enviados a su casa, esos internos no se le solicita variación de la pena, esos internos no se dejan sin seguridad, eso nunca depende del médico oncólogo tratante en ese momento;  que las autoridades, el juez, el procurador, el encargado de custodia y el supervisor entre otros, hayan tomado la decisiones relativas al cambio de la modalidad y variándole la pena, sin custodia aparentemente, ni vigilancia no es asunto ni responsabilidad del médico oncólogo encargado del caso. 
 Nosotros los médicos oncólogos somos especialistas en atender al enfermo con Cáncer, el objetivo es el cuido del enfermo desde el punto de vista CLÍNICO, desde que se hace el diagnóstico, incluyendo el tratamiento y seguimiento del paciente,  hasta que sus familiares  o  el mismo paciente, o una tercera  persona con poder sobre él lo decida, no solicitamos nunca variación de la pena, nuestra responsabilidad consiste única y exclusivamente en proveer atención médica, no podemos hacer el trabajo de los  AGENTES DEL NUEVO MODELO PENITENCIARIO, que se supone es velar por la seguridad y ahora voy hablar por mí en particular y primera persona: Yo no era la persona encargada de vigilar el señor Pedro Alejandro Castillo Paniagua,  nosotros desde Santiago y excluídos del caso por orden judicial, no era quien tendría que brindarle seguridad en San Francisco de Macorís a ese interno, esos aspectos son propios de las autoridades más no de médicos. 
 Este caso donde desnuda las debilidades de ese modelo penitenciario, no puede ahora buscar culpables fuera,  la integridad del hombre se mide por su conducta, no por sus profesiones. 
Dr. Cesar Augusto Núñez Rojas
Oncólogo Clínico

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