martes, 10 de abril de 2018

Experto español asegura primarias abiertas no son inconstitucionales

Afirma que sentencia del 2005 ya no tiene razón de ser
SANTO DOMINGO. El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Fernando Flores Giménez, planteó que el establecimiento de primarias abiertas y simultáneas no es inconstitucional, por lo que argumentó que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia emitida en 2005 ya no tiene razón de ser en la actualidad.


El experto, quien es coautor de un libro sobre el tema recientemente puesto en circulación el país, manifestó que el artículo 216 de la Constitución ordena al legislador establecer mecanismos para garantizar la democracia interna y la transparencia en los partidos.
¿Sería inconstitucional una ley que establezca la celebración de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para todos los partidos?
En mi opinión no sería inconstitucional. La Constitución de 2010, en su artículo 216, ordena al Legislador establecer los mecanismos para hacer realidad los principios de democracia interna y transparencia en el funcionamiento de los partidos políticos. Para ello, el Poder legislativo tiene diferentes opciones, entre las que se encuentra la de establecer las primarias para la elección de candidatos. Es evidente que esta determinación limita la libertad asociativa de los partidos, pero se trata de una limitación justificada por el propio texto constitucional. Debe recordarse que no existen derechos absolutos, tampoco para los partidos.
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia emitida en el 2005 que declaró inconstitucional las primarias abiertas ¿No se puede modificar?
Las sentencias no se modifican. Una cosa es la imposibilidad de revisión de una sentencia firme, y otra que su objeto no pueda ser la causa de una nueva decisión, pues la jurisprudencia es susceptible de evolucionar, más aún si estamos en el ámbito constitucional. Suele suceder, además, que los hechos y las circunstancias cambian. En nuestro caso, el cambio es fundamental: en 2005 no existía el artículo 216 de la Constitución, un artículo que sin duda cambia la mirada del constituyente en relación con los partidos políticos. Por eso, a mi modo de ver, la sentencia de 2005 no es aplicable a la actualidad.
¿Qué opina del planteamiento de dejar a los partidos que escojan su método de elección?
​Es una posibilidad, desde luego constitucional. Pero creo que lo importante en el debate de la legislación sobre primarias es comprender que, independientemente de lo que cada cual opine sobre la conveniencia o no de este método de selección de candidatos, el Congreso tiene la cobertura de la Constitución para decidir si deja a los partidos escoger ese método, o si determina él mismo, por ley, cómo debe implementarse.
¿Cómo define la Constitución del 2010 a los partidos políticos, y si hay un cambio respecto a las anteriores constituciones?
​La Constitución define a los partidos por sus fines y sus funciones –formar y manifestar la voluntad popular, garantizar la participación de los ciudadanos en los procesos políticos, servir al interés nacional-, algo que no sucedía en los textos constitucionales anteriores. De hecho, la Constitución de 2010 los reconoce por primera vez como instrumentos fundamentales para la participación política, atribuyéndoles sin rodeos una función pública básica en el sistema constitucional, la función representativa e institucional, algo que no mencionada el artículo 104 de la Constitución anterior. Precisamente, es ese reconocimiento privilegiado y lo esencial de sus funciones lo que determina que la Constitución se preocupe también de garantizar (vía exigencia de democracia interna y transparencia) que las cumplan.
¿Considera usted que esas disposiciones garantizan los derechos de participación política de la ciudadanía?
​Esa es su intención, y es por eso que se necesitan leyes que las desarrollen en cuestiones concretas. No obstante, también es importante no perder de vista que las normas (las constitucionales, las legales, las reglamentarias), se cumplen si hay voluntad de cumplirlas por parte de los principales actores –políticos, económicos, jurídicos, sociales–, y si los mecanismos independientes de control (tribunales y órganos fiscalizadores) cumplen correctamente su trabajo.
Las normas son necesarias, pero por sí solas no cambian la sociedad. Es imprescindible la implicación de los ciudadanos y sus instituciones. De ahí la importancia de trabajar por la cultura y la madurez democrática de las sociedades.

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