sábado, 22 de abril de 2017

Juez privilegia datos ofrecerá Odebrecht

Sustenta el fallo

ACUERDO. AFIRMAN SON MÁS RELEVANTES QUE LA PERSECUCIÓN PENAL

Wanda Méndez
Santo Domingo
En la resolución que homologa el acuerdo suscrito por la Procuraduría con la empresa Odebrecht,  el juez  del Tercer Juzgado de la Instrucción, Danilo Amador Quevedo,  consideró que los hechos que se perseguirán con la información que suministrará la constructora brasileña son de mucho mayor relevancia jurídica y de mayor gravedad social y penológica que la persecución penal de la que se prescinde con el criterio de oportunidad que le autorizó aplicar al ministerio público en el mismo fallo.
Para sustentar su fallo, el magistrado también argumentó que la pena que corresponde por el hecho o calificación jurídica de cuya persecución  se prescinde con el acuerdo suscrito por la Procuraduría con Odebrecht, carece de importancia, en consideración a una pena a la que corresponde por los restantes hechos o calificaciones pendientes  o a las que se impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero, fuera de los linderos y ámbito de acción del derecho interno.
En la decisión dictada el pasado miércoles,  el juez estableció que la única sanción aplicable a personas jurídicas imputadas de sobornos, como la empresa Odebrecht, es una multa de hasta el duplo del mismo, determinando que esa sanción es menor que  la que correspondería a los funcionarios sobornados y a sus cómplices, que sería de tres a diez años de reclusión.
Enfatizó que se debe tomar en cuenta que “el soborno trasnacional generalmente supone un concierto fraudulento de agentes que tipifica la asociación de malhechores sancionada por los artículos 265 y 266 del Código Penal con hasta 20 años de prisión y que normalmente el producto del soborno es blanqueado en violación a la ley 72-02 sobre lavado de activos, igualmente sancionable con hasta 20 años de prisión.
Otra  elemento que tomó en cuenta el magistrado para fundamentar su decisión, fue el compromiso que asumió Odebrecht de pagarle al Estado una indemnización de 184 millones de dólares, por los daños causados por los sobornos pagados. Resaltó que esa suma es el tope del monto de la multa que establece la ley 448-06 como sanción a aplicar a las personas morales (empresas) que incurran en soborno.
El juez indicó, en las motivaciones de la resolución,  que pudo constatar que el ministerio público promovió la acción penal desde el mismo instante que tuvo conocimiento de la noticia del delito y que esto le ha permitido hacer uso de la figura del criterio de oportunidad, indicando su real intención de no renunciar a su deber de persecución penal contra otras personas que resulten involucradas.

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